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NOM-037: Claves para el Teletrabajo en PYMES Mexicanas 2026

Guía esencial para PYMES en México sobre la NOM-037 de teletrabajo en 2026. Conozca sus obligaciones como patrón y evite multas con datos actuales.

Equipo NomifyGenerado con IA · Revisado por expertos

Introducción: El Teletrabajo en México y la NOM-037 en 2026

El teletrabajo se ha consolidado como una modalidad laboral fundamental en el panorama empresarial mexicano. Lo que para muchos fue una solución de emergencia, hoy es una estrategia para atraer y retener talento, aumentar la flexibilidad y optimizar costos. Sin embargo, esta evolución viene acompañada de un marco normativo estricto: la NOM-037-STPS-2023, o Norma Oficial Mexicana de Teletrabajo. Como experto en nómina y recursos humanos con 15 años de experiencia, he visto de primera mano cómo las PYMES luchan por entender y cumplir con estas regulaciones.

En 2026, la NOM-037 está en pleno vigor, y el desconocimiento ya no es una excusa. Para los dueños y gerentes de RH de PYMES con entre 20 y 150 empleados, es crucial comprender a fondo sus obligaciones para evitar sanciones y fomentar un ambiente de trabajo remoto productivo y legal. Este artículo busca desglosar las responsabilidades patronales de forma clara y accesible.

Entendiendo la NOM-037: ¿Qué es y a Quién Aplica?

La NOM-037 establece las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo. Es la reglamentación operativa del Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Su objetivo es garantizar que los empleados que trabajan desde casa o un lugar distinto a la oficina lo hagan bajo condiciones dignas y seguras.

Aplica a todas las empresas que tengan personal bajo la modalidad de teletrabajo, es decir, cuando un trabajador desempeña más del 40% de su jornada laboral en un domicilio distinto al centro de trabajo y utilice tecnologías de la información y comunicación (TICs). Es importante diferenciarlo del trabajo a domicilio ocasional; la clave es la habitualidad y el porcentaje de la jornada.

Obligaciones Clave del Patrón Bajo la NOM-037

La Norma detalla una serie de responsabilidades que el patrón debe cumplir. Aquí las más relevantes para su PYME:

1. Contrato Laboral y Condiciones de Teletrabajo

Para cada teletrabajador, es indispensable tener un contrato laboral o un adéndum específico que estipule las condiciones del teletrabajo. Este debe incluir:

  • Naturaleza y características del teletrabajo.
  • Monto del salario y fecha de pago.
  • Descripción de los equipos y herramientas que el patrón proporcionará y su responsabilidad de mantenimiento.
  • La duración y distribución del horario de trabajo.
  • El derecho a la desconexión.
  • Los mecanismos de contacto y supervisión.

2. Proporcionar y Mantener Herramientas de Trabajo

El patrón tiene la obligación de proporcionar, instalar y dar mantenimiento al equipo necesario para el teletrabajo. Esto va más allá de solo una laptop. Algunos ejemplos incluyen:

  • Equipo de cómputo: computadora (desktop o laptop), monitor, teclado, mouse.
  • Silla ergonómica adecuada y, si es posible, otros elementos para un puesto de trabajo ergonómico.
  • Materiales consumibles: tinta, papel (si la actividad lo requiere).
  • Software y licencias necesarias para las tareas.

Esta es una obligación directa y no puede transferirse al trabajador.

3. Asumir Costos Derivados del Teletrabajo

La LFT y la NOM-037 son claras: el patrón debe asumir los costos derivados del teletrabajo. Esto incluye, principalmente, el pago proporcional del servicio de internet y el consumo de electricidad. La forma de compensación puede ser acordada entre las partes (por ejemplo, un monto fijo mensual basado en promedios), pero debe ser transparente y justa.

Es crucial recordar que estas compensaciones por gastos no se integran al salario base de cotización (SBC) para efectos de IMSS, ni para ISR, siempre y cuando se demuestre que son para gastos de trabajo y no constituyen un ingreso adicional.

4. Seguridad y Salud en el Teletrabajo

El patrón debe establecer y documentar una política de teletrabajo que contemple la seguridad y salud. Esto implica:

  • Realizar una verificación de las condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo del teletrabajador (mediante visita, autoevaluación o lista de verificación).
  • Identificar los factores de riesgo psicosocial (estrés, carga mental, desconexión) y ergonómicos, e implementar medidas preventivas y de control.
  • Capacitar al personal sobre los riesgos asociados al teletrabajo y la forma de prevenirlos.

5. Derecho a la Desconexión Digital

Este es un pilar fundamental de la NOM-037. El patrón debe respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones de sus teletrabajadores. Esto significa no enviar comunicaciones ni requerir respuestas fuera del horario laboral acordado, fomentando así un equilibrio entre la vida personal y laboral. El incumplimiento de este derecho puede generar problemas de salud mental y, a la larga, conflictos laborales.

6. Reversibilidad del Teletrabajo

Tanto el patrón como el trabajador tienen el derecho de solicitar el regreso a la modalidad presencial. Para el patrón, esto se justifica por necesidades del servicio o cambios en las condiciones. Para el trabajador, puede ser por cambios en sus condiciones personales o de salud. El proceso debe ser comunicado con antelación y respetando los plazos y condiciones establecidos.

7. Capacitación y Asesoría

Es obligación del patrón proporcionar capacitación continua a los teletrabajadores sobre el uso de tecnologías, la prevención de riesgos (psicosociales y ergonómicos), y el manejo de información confidencial.

El Impacto Fiscal y de Seguridad Social en 2026

Desde el punto de vista del IMSS, las cuotas obrero-patronales para los teletrabajadores se calculan exactamente igual que para los trabajadores presenciales, sobre la base del Salario Base de Cotización (SBC). Como mencionamos, la compensación de gastos de teletrabajo no se integra al SBC.

En cuanto al ISR, las compensaciones por servicios de internet y electricidad son exentas para el trabajador y deducibles para el patrón, siempre y cuando se cumplan con los requisitos de comprobación y se acredite su naturaleza de reembolso de gastos estrictamente laborales.

Riesgos y Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de la NOM-037 puede acarrear serias consecuencias para su PYME. Las multas impuestas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se basan en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

  • Las sanciones por violaciones a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo pueden ir desde 50 hasta 5,000 UMAS por cada infracción o trabajador afectado, según lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo.
  • Considerando que la UMA para 2026 se proyecta en aproximadamente $118.00 pesos diarios (valor estimado, sujeto a la publicación oficial), una multa mínima podría ser de $5,900 pesos, y una máxima de hasta $590,000 pesos por cada violación a la normativa.

Más allá de las multas económicas, el incumplimiento puede generar inconformidades de los trabajadores, demandas laborales, afectaciones a la reputación de la empresa y una disminución de la productividad y el bienestar de su equipo.

Preparando a su PYME para el Éxito en el Teletrabajo

La NOM-037 no es solo una carga regulatoria; es una oportunidad para profesionalizar el teletrabajo en su PYME y asegurar el bienestar de sus empleados. Adoptar una postura proactiva no solo le protegerá de sanciones, sino que también mejorará la moral y la eficiencia de su equipo.

Gestionar todas estas obligaciones puede parecer complejo, especialmente para las PYMES con recursos limitados. Afortunadamente, la tecnología es un gran aliado. Plataformas especializadas como Nomify pueden ser aliadas estratégicas para gestionar eficientemente las nóminas, el cálculo de compensaciones y el cumplimiento de estas obligaciones, asegurando que su empresa esté siempre al día con la normativa vigente.

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